CARDADOR & MARÍN ABOGADOS // ASEGA

Simulador del incentivo fiscal cultural

Espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales · arts. 36.3 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Cardador & Marín AbogadosAsega

Por cada euro aportado a una producción cultural certificada, el financiador aplica 1,20 € de deducción en su Impuesto sobre Sociedades o en su IRPF.

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Marco legalArt. 36.3 LIS: deducción del 20 % sobre costes directos artísticos, técnicos y promocionales, con tope de 500.000 € por contribuyente y periodo. Art. 39.7 LIS: el financiador aplica hasta 1,20 veces lo aportado.
Límites en cuotaLas deducciones del capítulo se aplican hasta el 25 % de la cuota íntegra minorada, que sube al 50 % cuando la deducción del financiador alcanza el 25 % de esa cuota. Lo no aplicado se traslada 15 años.
CertificadoLa producción necesita el certificado del art. 36.3, que hoy expide la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura (Orden ECD/2836/2015; RD 1028/2025). Plazo de resolución: tres meses, con silencio positivo.