Por cada euro aportado a una producción cultural certificada, el financiador aplica 1,20 € de deducción en su Impuesto sobre Sociedades o en su IRPF.
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Simulación orientativa elaborada por Cardador & Marín Abogados sobre el régimen general del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, texto consolidado) y del IRPF (art. 68.2 LIRPF para autónomos en estimación directa). Las cifras no constituyen asesoramiento fiscal ni compromiso de resultado: dependen del expediente de gastos, de la obtención del certificado, de las subvenciones concurrentes y de la normativa vigente en cada ejercicio. El financiador no puede estar vinculado con el productor (art. 18 LIS). Canarias: porcentaje incrementado al 40 % y límite de 900.000 € por producción (art. 94 Ley 20/1991 y DA 14.ª Ley 19/1994), sujeto a revisión del expediente.
Cardador & Marín Abogados · info@cardadormarin.com

